viernes 5 de noviembre de 2010

PUNTOS DESTACABLES DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 2011.


PUNTOS DESTACABLES DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 2011.


Con la ley de ingresos de la federación para 2011, el gobierno federal tiene proyectado recaudar 3 billones 438 mil 895.5 millones de pesos, con un crecimiento económico de entre 3.8 y 3.9 por ciento para el próximo año.

-Se fija el precio de la mezcla mexicana de petróleo en 65.4 dólares por barril, con lo que se pretende tener ingresos petroleros de 11 mil 900 millones de pesos en el 2011.

-El tipo de cambio de se estima en 12.90 pesos por dólar en el 2011.

-Se estima también incrementar la recaudación tributaria no petrolera en 6 mil 500 millones de pesos, y obtener otros ingresos no tributarios no petroleros de 9 millones de pesos.

-El IVA se mantiene con la tasa actual del 16 por ciento.

-El Gobierno federal en este escenario obtendría ingresos por 2 billones 179 mil 289.6 millones de pesos, de los cuales 1 billón 464 mil 299.5 millones provendrían de impuestos pagados por todos los contribuyentes.

-Los ingresos de organismos descentralizados y empresas estatales serian de la siguiente forma:

*Petróleos mexicanos aportará 386 mil 500.4 millones de pesos.

*La comisión federal de electricidad (CFE) 271 mil 642.6 millones.

*El IMSS 11 mil 472.4 millones de pesos.

*El ISSSTE 37 mil 013.5 millones de pesos.

-Por concepto de impuestos se pretende recaudar lo siguiente.

*Provenientes del ISR 688 mil 965.2 millones de pesos.

*De IETU, 60 mil 605.3 millones.

*De IVA y 555 mil 677.1 millones de pesos.

---Por IEPS se obtendrán 69 mil 920.8 millones de pesos.

-El ejecutivo Federal podrá obtener financiamiento por concepto de deuda externa de hasta 5 mil millones de dólares.

-Para el Distrito Federal se autoriza al gobierno capitalino a contratar deuda hasta 4 mil millones de pesos para financiar las obras públicas.

-Finalmente, el Gobierno Federal fijará los precios máximos del gas licuado de petróleo y de este modo actuara como regulador de los precios de mercado.

jueves 4 de noviembre de 2010

AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL AVISO DE DICTAMEN Y DICTAMEN FISCAL


AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL AVISO DE DICTAMEN Y DICTAMEN FISCAL SOBRE LA DETERMINACIÒN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS DEL ESTADO DE MEXICO.

El pasado 22 de octubre de 2010 se publico en la gaceta oficial del gobierno del estado de México la regla única de carácter general mediante la cual se otorga un plazo para la presentación del aviso y dictamen del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal del Estado de México para el ejercicio 2009, mismos que deberán ser presentados a mas tardar el 31 de octubre de 2010.

Esta regla la transcribimos a continuación.

Para los efectos de los artículos 47 fracción XIII, 47A y 47B primer y tercer párrafos del código financiero del Estado de México y Municipios vigente, relacionado con la regla SEXTA de la las “Reglas Generales para dictaminar la determinaciòn y pago del impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal”, publicadas en el periódico oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de México “Gaceta del Gobierno” número 5, con fecha 7 de julio de 2009, el aviso de dictamen y el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2009, podrá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2010.


TRANSITORIOS

1.- La presente Regla de Carácter General, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que sea publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”.

2.- Se deja sin efectos de la Regla de Carácter General relativa a la ampliación del plazo para presentar el aviso de dictamen y Dictamen fiscal sobre la Determinaciòn y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal del ejercicio fiscal 2009, publicada el 31 de agosto de 2010, en el periódico oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de México “Gaceta del Gobierno” número 39.

miércoles 6 de octubre de 2010

CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA



CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA ENTRE EL IMSS Y EL SAT PARA COMBATIR LA EVASION FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES.

El pasado 7 de septiembre de 2010 se firmo un convenio de colaboración en materia administrativa entre el IMSS y el SAT, el cual tiene como objetivo sumar esfuerzos para combatir de manera conjunta la evasión fiscal en materia de impuestos federales y de cuotas pagadas al IMSS e INFONAVIT que en los últimos años se ha venido dando a través de los esquemas del outsoursing o substitución laboral mediante el uso indebido de los esquemas de previsión social de las sociedades cooperativas. También es de todos conocido que las autoridades empezaron a detectar y llevar acabo revisiones fiscales a las empresas que habían recurrido a estas prácticas, denominadas como indebidas o abusivas y es mediante la firma de este convenio así como con las reformas fiscales propuestas recientemente la cámara de diputados, como ambas autoridades pretenden terminar con estos esquemas de evasión fiscal.
Para su conocimiento a continuación transcribimos integro el comunicado de prensa de fecha 7 de septiembre el cual por si mismo se explica:

Comunicado de prensa núm. 126/2010
México D.F, 7 de septiembre de 2010
FIRMAN SAT E IMSS CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA
1.-A la fecha se ha cobrado 457 millones de pesos como resultado de los actos de fiscalización realizados.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron hoy un Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en materia fiscal.

Mediante este convenio se establecen los mecanismos para el intercambio de documentación, informes o datos, con la finalidad de mejorar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de ambas instituciones como autoridades fiscales, acordando la confidencialidad y reserva de la misma.

Tanto el SAT como el IMSS colaborarán para el reconocimiento de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) de las personas físicas, por lo que el IMSS la utilizará como medio de autenticación de identidad en las transacciones que lleve a cabo con los particulares, para lo cual implementará la infraestructura tecnológica necesaria, que le permita verificar en línea la validez y vigencia del certificado digital de la Fiel.

Por otro lado, ambas instituciones, convienen en formular ante el Ministerio público denuncias, querellas o declaratorias por delitos fiscales.

Desde 2007, el SAT y el IMSS han efectuado acciones conjuntas:

2.-Se integró un grupo estratégico con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para coordinar acciones de fiscalización conjuntas así como propiciar el intercambio de información al amparo de los convenios de colaboración administrativa que celebró el SAT con dichos organismos.

3.-Se han realizado tres operativos simultáneos en varios Estados de la República dirigidos a despachos que asesoran a sus clientes de tal manera que éstos incurren, entre otras, en conductas de evasión fiscal conocidas como esquemas abusivos de sustitución laboral; además, se realizó un operativo dirigido a los clientes de estos despachos por el uso indebido de estos esquemas.

4.-En estas acciones cada institución ejerce sus facultades específicas, el SAT dirige sus acciones de fiscalización a las sociedades cooperativas, clientes y despachos de asesores y el IMSS se enfoca a acreditar la relación laboral con los clientes y en los centros de trabajo.
Desde 2007, el SAT ha implementado subprogramas dirigidos a fiscalizar a sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, sociedades civiles particulares, empresas integradoras, sindicatos y aseguradoras, que han arrojado los siguientes resultados:
5.- 956 casos detectados en los últimos dos años.
6. - 688 corresponden a sociedades simuladas.
7.- 263 a clientes, socios y/o accionistas.

A la fecha se han cobrado 457 millones de pesos como resultado de los actos de fiscalización realizados. Asimismo, se han emitido créditos fiscales por un monto de 16,817 millones de pesos.

Asimismo, se han generado 35 casos penales, de los cuales 11 se presentaron ante el Ministerio Público, 8 están en el poder judicial, 5 se encuentran en la Procuraduría Fiscal de la Federación, 8 expedientes se encuentran en integración y de 3 se determinó el no ejercicio de la acción penal.

Por otra parte, con el propósito de crear percepción de riesgo en los contribuyentes, se enviaron más de 17,000 correos electrónicos a contribuyentes involucrados en esquemas abusivos de sustitución laboral y alrededor de 5 millones de correos preventivos para informar a los contribuyentes sobre los riesgos de involucrarse en estos esquemas.

En 2009 se aprobó la iniciativa para modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En esta iniciativa, se aclaran las reglas del otorgamiento de la previsión social como un gasto estrictamente indispensables para las empresas, específicamente Sociedades Cooperativas, a través del Fondo de Previsión Social. Con la Reforma anterior, se cierran los espacios para la evasión fiscal que se han presentado en últimos años por medio de estos esquemas.

El 9 de julio de 2009 se publicó la reforma a la Ley del Seguro Social para regular a las empresas prestadoras de servicios de personal o denominadas de outsourcing.
La reforma establece que las personas físicas y morales privadas, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal , que se benefician de los servicios que prestan trabajadores en sus instalaciones y bajo su dirección, asumirán las obligaciones establecidas en la Ley en relación con los trabajadores que son puestos a su disposición por patrones fiscales o morales dedicados al outsourcing.
Con base en estas nuevas disposiciones, la empresa outsourcing y sus clientes (beneficiarios del suministro) comunican trimestralmente al IMSS, el detalle de los contratos celebrados en el trimestre de que se trate.

Derivado de la información recibida por las empresas o por el incumplimiento en la entrega de la misma, el IMSS ha programado 190 auditorías a diversos patrones dedicados al suministro de personal, incluyendo despachos que ofrecen de manera ilegal esquemas evasivos y de planeación agresiva, entre las cuales se encuentran las revisiones practicadas de manera conjunta por el IMSS y el SAT. También se han enviado invitaciones a la corrección a más de 100 clientes de las mencionadas empresas de outsourcing y , en breve, se enviarán alrededor de 25 mil correos preventivos para informar a los patrones y sujetos obligados sobre los riegos de involucrarse en estos esquemas evasivos.

Se invita también a todos los contribuyentes a denunciar prácticas que violentan el derecho de los trabajadores a percibir sus prestaciones laborales y de seguridad social, al correo denuncias@sat.gob.mx y/o atn.contribuyente@imss.gob.mx, garantizándose en todo momento las más estricta confidencialidad a su denuncia.

martes 5 de octubre de 2010

AVISO IMPORTANTE


El pasado 23 de septiembre de 2010, el IMSS publicó, el oficio 0952179000/25 donde otorgan diversas facilidades a los patrones en las zonas afectadas por las prestaciones pluviales, en varios municipios del país que fueron declarados zonas de desastre natural, y en el cual se concede una prórroga de hasta 45 días hábiles, para la presentación del dictamen para efectos del seguro social, siempre que se cumpla con lo siguiente:
1-.Cuente con un registro patronal en alguno de los municipios referidos.
2.-Exista solicitud expresa por escrito.
3.-Que la solicitud se presente a más tardar el 30 de septiembre próximo (fecha del vencimiento legal original para la prestación del dictamen).
4.-Que se compruebe debidamente que por el caso fortuito no podrá entregarse el dictamen en tiempo y forma.

A continuación se transcribimos el oficio 0952179000 / 025, del 21 de septiembre de 2010.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDA SOCIAL

DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN

México, D.F., a 21 de septiembre de 2010
Oficio N0 0952179000/ 025

CC. DELGADOS REGIONALES, ESTATALES
Y DEL DISTRITO FEDERAL

Como es de su conocimiento, en días pasados, diversas zonas geográficas del país han resultado afectadas con motivo de las fuertes precipitaciones pluviales, de manera específica en municipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila que fueron declarados zonas de desastre natural.

Al respecto, y en concordancia con las facilidades administrativas y beneficios tributarios otorgados por el Gobierno Federal, se podrá otorgar una prórroga de hasta cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen del contador público para efectos del seguro social, a aquellos patrones que cumplan con los siguientes requisitos:

1.-Que cuente con registro(s) patronal(es) en algunos de los municipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila incluidos en las declaratorias de desastre natural publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 9 de julio de 2010, por la ocurrencia de lluvia severa o inundación fluvial.

2.-Que exista una solicitud expresa por escrito, firmada por el patrón (o su representante legal) y el contador público autorizado.

3-.Que la solicitud se entregue antes del vencimiento del plazo para la presentación del dictamen, esto es, a más tardar el 30 de septiembre de 2010.

4.-Que se compruebe debidamente que por el caso fortuito no podrá entregarse el dictamen en tiempo.

Lo anterior, con fundamentos en lo señalado por el artículo 162 del Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

En tal virtud, les agradeceré girar las instrucciones pertinentes, a efecto de que los departamentos de Auditoria a Patrones de las subdelegaciones adscritas a su circunscripción territorial, autoricen las prórrogas, respectivas, siempre que se cumpla con los requisitos arriba descritos.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente

_____________________
Cristina Gonzales Medina
Directora

miércoles 22 de septiembre de 2010

FACTURACION ELECTRONICA



FACTURACION ELECTRICA, MODIFICACIONES IMPORTANTES PARA TOMARSE EN CUENTA PARA EL INICIO DE DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA OBLIGACION PARA LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010.

A continuación sírvanse encontrar información importante respecto de la facturación electrónica dada a conocer mediante el boletín de prensa emitido por el SAT, número 123-2010 de fecha 3 de septiembre de 2010. Lo comunicado por el SAT en este boletín se formaliza mediante la publicación de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010 y sus anexos 1-A y 20 publicada en el diario oficial de la federación el pasado 14 de septiembre de 2010.


LA FACTURA ELECTRÓNICA ¡EN MARCHA!
1.- A partir del 1 de enero de 2011, inicia el cambio, de manera paulatina, al uso generalizado de la facturación electrónica
2.- Se amplían los mecanismos para emisión de comprobantes para todos los contribuyentes
3.- Los contribuyentes pueden optar desde ahora por el esquema facturación electrónica
4.- Los actuales comprobantes fiscales impresos podrán seguir utilizándose hasta vencerse, sin importar el monto que amparen
5.- Se prevé que los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos puedan seguir expidiendo comprobantes impresos, sin importar el monto que amparen
El Servicio de Administración Tributaria informa acerca de los nuevos mecanismos de comprobación fiscal que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011.
Actualmente existen los comprobantes fiscales impresos y, desde 2005, la facturación electrónica como un esquema opcional. La reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, dispone que a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deban expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen, lo que supone una transición de un esquema opcional a un uso generalizado de facturación electrónica.
Cómo parte del esquema de transición, los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años.
Para los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año, el proceso de transición también prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, impresor, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante.
Los contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos.
Durante 2010, el uso de la factura electrónica es opcional para cualquier contribuyente, por lo que los contribuyentes que actualmente expiden comprobantes impresos pueden migrar al esquema de facturación electrónica en cualquier momento.
Lo anterior implica que para quienes ya optaron u opten por el uso de la facturación electrónica durante 2010, se les respetará el uso de los modelos vigentes, considerando, además, que los contribuyentes que emiten facturas electrónicas a través de proveedores actuales podrán seguir operando éste esquema, durante el primer semestre de 2011.
Con la facturación electrónica se genera una mayor seguridad jurídica, dificultando la generación de comprobantes apócrifos que afectan a la economía formal, por lo que su uso disminuye los riesgos de fraude y de evasión fiscal.
Los actuales impresores autorizados podrán ofrecer una gama muy amplia de servicios al contribuyente, como puede ser la renta de equipo e internet a quien no disponga de los mismos, impresión de comprobantes con características especiales y en altos volúmenes.
Adicionalmente, cualquier impresor podrá brindar los servicios al contribuyente de impresión de comprobantes fiscales, con lo que se ampliará el número de prestadores de servicios y la diversificación de sus funciones.
Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos.
A la fecha, se han expedido más de 849 millones de facturas electrónicas, de las cuales cerca del 56% se han emitido solo en lo que va de 2010.
En términos de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, hoy se publicaron las reglas que regulan administrativamente el nuevo esquema de facturación electrónica, lo que permite a los contribuyentes tener la información necesaria antes del inicio de la operación del mismo.
El uso de la factura electrónica genera importantes beneficios para el desarrollo económico del país, toda vez que al disminuir los costos de facturación se propicia aumento en la competitividad, se promueve la modernización tecnológica de los negocios, se simplifican los procedimientos administrativos internos y se facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

miércoles 15 de septiembre de 2010

AMPLIACION DEL PLAZO Y PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS DEL ESTADO DE MEXICO 2009.


AMPLIACION DEL PLAZO Y PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS DEL ESTADO DE MEXICO 2009.

A CONTINUACIÓN PUBLICAREMOS INTEGRAMENTE LA REGLA DE CARÁCTER GENERAL RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE DICTAMEN Y DICTAMEN FISCAL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL DEL EJERCICIO FISCAL 2009, PUBLICADAS EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, Subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con fundamentos en los artículos 1, 3, 15 ,19 fracción II, 23 y 24 fracciones III y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México vigente; I, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 6 primer párrafo, 8 fracciones XII y XXI, y 10 fracciones XII, XV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas en vigor; 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; transitorio Tercero del Decreto número 94 por el que se reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de diciembre del 2007, y acuerdo delegatorio contenido en el oficio número 203A-0177/2008 de fecha 16 de abril de 2008.
CONSIDERANDO
Que las disposiciones fiscales que establecen nuevas cargas a los particulares, requieren de un proceso adecuado de reconocimiento para lograr alcanzar sus fines con certeza y seguridad, máxime cuando estas implican la contratación de terceros para su debido cumplimiento.
Que derivado de las solicitudes de prorroga presentadas por los Colegios de Contadores Públicos de México, A.C. y del Valle de Toluca, A.C., así como del Consejo Coordinador Empresarial Mexiquense, A.C., en las que comunican tener dificultades por incremento en las cargas de trabajo para cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales relacionadas con la elaboración y envío del Dictamen de Impuestos Federales y asimismo el Dictamen Fiscal sobre la Determinación y el pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal , por ejercicio 2009, respectivamente, ya que coinciden en su vencimiento a más tardar el 31 de agosto del presente año.
Que el artículo 47 en fracción XIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece la obligación de dictaminar por el ejercicio fiscal inmediato anterior, la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo personal por medio de contador público autorizado, señalándose en el articulo 47 B primer y tercer párrafos del citado ordenamiento las fechas límite para la presentación del aviso de dictamen fiscal correspondiente, con el propósito de facilitar el oportuno y cabal cumplimiento de dichas obligaciones , emito la siguiente:
REGLA DE CARÁCTER GENERAL RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE DICTAMEN Y DICTAMEN FISCAL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL DEL EJERCICIO FISCAL 2009.
Única-. Para los efectos de los artículos 47 fracción XIII, 47 A y 47 B primer y tercer párrafos del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigentes, el aviso de dictamen podrá presentarse hasta el 31 de agosto de 2010 y el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2009 podrá presentarse a más tarde el 30 de septiembre de 2010.

TRANSITORIOS
Único-. La presente Regla de carácter general, entrará en vigor al día siguiente a aquel en que sea publicada en periódico Oficial “ Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio de Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diez.

ATENTAMENTE
EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS
LIC. ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ
(RUBRICA).

lunes 23 de agosto de 2010

programa para la prestacion del dictamen fiscal 2009



PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL 2009.
NUEVA PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL 2009.



Con fecha 23 de julio de 2010 por la tarde, se publico en el portal de la pagina del SAT el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, mediante el cual se dan a conocer dos facilidades importantes para los contribuyentes que se encuentren obligados o quienes hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio 2009 y que son:


1. SE OTORGA LA FACILIDAD DE OPTAR POR LA PRESENTACION EN 2009 DE LOS


SIGUIENTES ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL
a) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.
b) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA, la relativa al IETU y al total de actos o actividades para efectos del IVA.


2. SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL 2009 DE HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2010, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA.
LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010
De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010
De la P a la Z y & del 27 al 31 de agosto de 2010

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010.
Vale la pena aclarar que este comunicado es un anteproyecto y que la validez de y legalidad de lo aquí publicado, surte sus efectos hasta su publicación en el diario oficial de la federación.
Se adjunta anteproyecto publicado por el SAT.






















PRORROGA ANTERIOR
NOTA IMPORTANTE:

Con fechas 16 y 19 de abril de 2010 se publicaron en el diario oficial de la federación el Anexo 16 y el Anexo 16-A, de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal de 2009 que contienen el instructivo de integración y características formato guía para la presentación del dictamen fiscal 2009 emitido por Contador Público Registrado en el programa SIPRED, los cuestionarios relativos al contribuyente y a la revisión efectuada por el Contador Público, consistentes en el cuestionario de diagnostico fiscal y cuestionario en materia de precios de transferencia, e instructivos de integración y características formato guía para la presentación del dictamen fiscal 2009 para entidades del sistema financiero y otros dictámenes especiales que en el mismo se indican.

Con fecha 2 de junio de 2010, la comisión representativa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), acordó con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena jefe del SAT, y su equipo de trabajo las nuevas fechas en que deberá presentarse el dictamen fiscal del ejercicio 2009, estableciendo como plazo límite el 26 de julio de 2010 para los contribuyentes obligados y voluntarios, y el día 2 de agosto de 2010 para las empresas que consolidan para efectos fiscales.

Se establece de manera muy clara que estas fechas serán inamovibles y no se precisa calendario alguno para que las empresas vayan presentando sus dictámenes, con lo que se entiende que los dictámenes se podrán ir presentando desde ahora y hasta el 26 de julio y 2 de agosto respectivamente.

A continuación encontraras la transcripción del comunicado con folio número 67-2009-2010 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC. de fecha 2 de junio de 2010, donde se da a conocer la prorroga o las nuevas fechas de presentación del dictamen fiscal de ejercicio 2009, además de algunas precisiones importantes a la presentación del anexo 31 y del anexo 33 del dictamen fiscal y donde también se informa a todos los contadores públicos registrados que no se aplicara la suspensión de la emisión de citatorios para revisión de papeles de trabajo otorgada para el mes de junio de 2010 en los casos en que se presente la caducidad de las facultades del fisco para revisión y en los casos de revisiones que ya estaban en proceso con anterioridad.
Folio No. : 67/2009-2010
Asunto: Dictamen Fiscal 2009 / Precisiones y fecha de presentación.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer que en reunión efectuada hoy con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del SAT y con su equipo de trabajo, integrado por los Administradores Generales de distintas áreas de dicho Organismo, se llegaron a los siguientes acuerdos:
Fecha de presentación del dictamen fiscal 2009

Como se los anticipamos en nuestro folio 57/2009-2010 de fecha 15 de mayo de 2010, el SAT estaba evaluando cual debiera ser la fecha límite para la presentación del dictamen fiscal 2009, considerando que estrictamente hablando el SIPRED se publicó a menos de mes y medio de la fecha límite para su presentación, si tomamos en cuenta que de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), debe presentarse el 30 de junio de los corrientes. En esta ocasión les ofrecimos que en breve les informaríamos cuales serían los plazos definitivos.

Al respecto, les comentamos que la fecha que finalmente se acordó para la presentación del dictamen fiscal será el próximo 26 de julio de 2010, y en el caso de los contribuyentes que consoliden su resultado fiscal, será el próximo 2 de agosto de 2010.
Estas fechas serán ya inamovibles.
No obligación de presentar la información relativa al IETU
La presentación del Anexo 31 ““Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única”, no será obligatoria.

En cuanto al Anexo 33 “Conciliación entre los ingresos dictaminados según Estado de Resultados, los Acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los percibidos para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sólo deberá

3. Revisiones de papeles de trabajo de los CPR´s
Como se los informamos en el folio 63/2009-2010 de fecha 25 de mayo de 2010, con la presente les confirmamos que durante todo el mes de Junio del 2010 no se enviaran citatorios a los Contadores Públicos Registrados (CPR´s), para iniciar las revisiones de papeles de trabajo. Se nos precisa ahora que se exceptúan de esta regla aquellos casos en que se presente la caducidad de las facultades del fisco para la revisión, o en su caso, cuando se trate de revisiones que ya venían en proceso.
Cabe señalar que lo anterior, es aplicable a todos los contribuyentes, es decir, a los que dependan de todas las


Administraciones Generales del SAT, incluidos los grandes contribuyentes.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010.
c.c. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Jefe del SAT.
c.c. Alberto Real Benítez.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.