lunes, 23 de agosto de 2010

programa para la prestacion del dictamen fiscal 2009



Con fecha 23 de julio de 2010 por la tarde, se publico en el portal de la pagina del SAT el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, mediante el cual se dan a conocer dos facilidades importantes para los contribuyentes que se encuentren obligados o quienes hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio 2009 y que son:

  • SE OTORGA LA FACILIDAD DE OPTAR POR LA PRESENTACION EN 2009 DE LOS SIGUIENTES ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL
    • Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.
    • Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA, la relativa al IETU y al total de actos o actividades para efectos del IVA.
  • SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL 2009 DE HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2010, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la 
    • A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010 
    • De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010 
    • De la P a la Z y & del 27 al 31 de agosto de 2010
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010. Vale la pena aclarar que este comunicado es un anteproyecto y que la validez de y legalidad de lo aquí publicado, surte sus efectos hasta su publicación en el diario oficial de la federación.

PRORROGA ANTERIOR NOTA IMPORTANTE:

Con fechas 16 y 19 de abril de 2010 se publicaron en el diario oficial de la federación el Anexo 16 y el Anexo 16-A, de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal de 2009 que contienen el instructivo de integración y características formato guía para la presentación del dictamen fiscal 2009 emitido por Contador Público Registrado en el programa SIPRED, los cuestionarios relativos al contribuyente y a la revisión efectuada por el Contador Público, consistentes en el cuestionario de diagnostico fiscal y cuestionario en materia de precios de transferencia, e instructivos de integración y características formato guía para la presentación del dictamen fiscal 2009 para entidades del sistema financiero y otros dictámenes especiales que en el mismo se indican.

Con fecha 2 de junio de 2010, la comisión representativa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), acordó con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena jefe del SAT, y su equipo de trabajo las nuevas fechas en que deberá presentarse el dictamen fiscal del ejercicio 2009, estableciendo como plazo límite el 26 de julio de 2010 para los contribuyentes obligados y voluntarios, y el día 2 de agosto de 2010 para las empresas que consolidan para efectos fiscales.
Se establece de manera muy clara que estas fechas serán inamovibles y no se precisa calendario alguno para que las empresas vayan presentando sus dictámenes, con lo que se entiende que los dictámenes se podrán ir presentando desde ahora y hasta el 26 de julio y 2 de agosto respectivamente.

A continuación encontraras la transcripción del comunicado con folio número 67-2009-2010 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC. de fecha 2 de junio de 2010, donde se da a conocer la prorroga o las nuevas fechas de presentación del dictamen fiscal de ejercicio 2009, además de algunas precisiones importantes a la presentación del anexo 31 y del anexo 33 del dictamen fiscal y donde también se informa a todos los contadores públicos registrados que no se aplicara la suspensión de la emisión de citatorios para revisión de papeles de trabajo otorgada para el mes de junio de 2010 en los casos en que se presente la caducidad de las facultades del fisco para revisión y en los casos de revisiones que ya estaban en proceso con anterioridad. Folio No. : 67/2009-2010 Asunto: Dictamen Fiscal 2009 / Precisiones y fecha de presentación.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer que en reunión efectuada hoy con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del SAT y con su equipo de trabajo, integrado por los Administradores Generales de distintas áreas de dicho Organismo, se llegaron a los siguientes acuerdos: Fecha de presentación del dictamen fiscal 2009
Como se los anticipamos en nuestro folio 57/2009-2010 de fecha 15 de mayo de 2010, el SAT estaba evaluando cual debiera ser la fecha límite para la presentación del dictamen fiscal 2009, considerando que estrictamente hablando el SIPRED se publicó a menos de mes y medio de la fecha límite para su presentación, si tomamos en cuenta que de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), debe presentarse el 30 de junio de los corrientes. En esta ocasión les ofrecimos que en breve les informaríamos cuales serían los plazos definitivos.

Al respecto, les comentamos que la fecha que finalmente se acordó para la presentación del dictamen fiscal será el próximo 26 de julio de 2010, y en el caso de los contribuyentes que consoliden su resultado fiscal, será el próximo 2 de agosto de 2010. Estas fechas serán ya inamovibles. No obligación de presentar la información relativa al IETU La presentación del Anexo 31 ““Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única”, no será obligatoria.

En cuanto al Anexo 33 “Conciliación entre los ingresos dictaminados según Estado de Resultados, los Acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los percibidos para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sólo deberá 3. Revisiones de papeles de trabajo de los CPR´s Como se los informamos en el folio 63/2009-2010 de fecha 25 de mayo de 2010, con la presente les confirmamos que durante todo el mes de Junio del 2010 no se enviaran citatorios a los Contadores Públicos Registrados (CPR´s), para iniciar las revisiones de papeles de trabajo. Se nos precisa ahora que se exceptúan de esta regla aquellos casos en que se presente la caducidad de las facultades del fisco para la revisión, o en su caso, cuando se trate de revisiones que ya venían en proceso. Cabe señalar que lo anterior, es aplicable a todos los contribuyentes, es decir, a los que dependan de todas las
Administraciones Generales del SAT, incluidos los grandes contribuyentes. Reciban un cordial saludo. *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez Presidente c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010. c.c. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Jefe del SAT. c.c. Alberto Real Benítez.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

RESUMEN DE LAS REFORMAS AL CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 2010


Se deroga el Código Financiero del Distrito Federal, y entra en vigor a partir del primero de enero de 2010, el Código Fiscal del Distrito Federal. La estructura y contenido es el mismo, por lo que podemos decir que en la práctica solo se trato de un cambio de nombre.

IMPUESTO PREDIAL.
Se efectuara un descuento del 5% a las personas que cumplan con el pago del impuesto predial anual a más tardar el 31 de enero de 2010.
Anteriormente el descuento era del 8%, y la posibilidad de obtener un descuento del 6% a quien pagara el impuesto predial anual dentro del mes de febrero que existía en 2009, simplemente desapareció para el 2010. Para los inmuebles exentos en el impuesto predial cambio la obligaron de presentar la solicitud de exención cada 5 años. Esta solicitud se venia presentando cada año hasta el ejercicio 2009. La autoridad se reserva en todo momento el derecho de hacer las verificaciones para comprobar que los inmuebles a los que se haya otorgado la exención, cumplan en todo momento con los requisitos para ello.

IMPUESTO SOBRE NOMINAS
A partir del primero de enero de 2010, se aumenta la tasa de este impuesto del 2% al 2.5% REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS.
Se otorgan reducciones en el impuesto sobre nominas a las personas que coadyuven a evitar el deterioro ambiental reciclando o reprocesando sus residuos sólidos de acuerdo a la siguiente tabla. Porcentaje de reciclaje de residuos. Porcentaje de reducción De A en el impuesto. 33% 44% 20%45% 59% 30%60% 100% 40% En 2009 los porcentajes de descuento eran del 30%, 40% y 50% en cada rango.
A las personas que implementen programas comprobables de mejoramiento ambiental en las mismas proporciones y rangos anteriores, tendrán derecho a la reducción en el impuesto en los mismos porcentajes de la tabla anterior.También para 2009 las tasas de descuento en el impuesto para cada rango eran del 30%, 40% y 50%. Las empresas que anualmente incrementen su planta laboral desde un 25% y las que inicien operaciones, tendrán derecho
a una reducción en el impuesto del 20% y 45%, en cada caso. En el ejercicio 2009 el porcentaje de incremento en la plantilla laboral era a partir de un 30%, y las reducciones en el impuesto eran del 25% y 50% en cada caso.
Las empresas industriales que se instalen en el DF y que substituyan al menos el 50% de sus insumos de importación por insumos locales, gozaran de un 30% de descuento en el impuesto. En 2009 esta reducción era del 50%.
Las empresas que inicien operaciones en sectores de alta tecnología tendrán derecho a una reducción del 55% en el impuesto sobre nominas. En 2009 esta reducción era del 75%. Las empresas que realicen maquilas de exportación, tendrán derecho a una reducción del 10% en el impuesto sobre nóminas. En 2009, esta reducción era del 25%.

IMPUESTO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.
La tasa de impuesto se incremento a partir del 1 de enero de 2010 del 2% al 3%. En disposiciones transitorias se establece una tasa vigente para los ejercicios del 2011 del 2.5% y para el ejercicio de 2012 del 2%.

DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA.
Las tarifas de uso domestico y no domestico se ajustaron en cuanto a la medición del consumo de metros cúbicos a litros. También esta previsto que para los bimestres segundo y tercero del 2010, las tarifas se incrementen en un 10% por la
temporada de secas. Para efectos del cobrar consumo de agua, la ciudad de México se dividió en zonas de consumo, clasificándose en zonas
POPULAR, BAJA, MEDIA y ALTA. Se establece también que para los que consuman más de 120,000 litros de agua bimestrales, se cobrara una cuota adicional de 63 pesos por cada 1,000 litros de consumo adicionales.

DERECHOS POR DESCARGA A LA RED DE DRENAJE.
Para 2010 se incrementaron las tarifas en un 50%.

DICTAMEN FISCAL.
En materia de dictamen fiscal, quizás el cambio más importante es el que se dio en los supuestos de obligatoriedad para dictaminar el impuesto predial a partir del ejercicio 2010, donde ahora se establece que el limite para dictaminarse de manera obligatoria será el de haber contado con inmuebles de uso distinto del habitacional o de uso mixto con valor catastral, por cada inmueble o en su conjunto, superior a $ 41,066,000.00 (cantidad actualizada). Para el ejercicio 2009 y anteriores, el limite se establecía por cada inmueble por lo que podía haber una persona propietaria de varios inmuebles y si estos en lo individual no rebasaran el limite, no estaba obligado a dictaminar ninguno de ellos.
A partir del ejercicio 2010, se deberán sumar todos los predios para determinar si se rebasa el límite y si se esta en el supuesto de obligatoriedad, y de ser así, la obligación de dictaminarse será por todos los inmuebles que posea o sean de su
propiedad. Vale la pena aclarar que esta modificación se aplicara al ejercicio 2010 y el dictamen en su caso se presentara en el 2011. Los supuestos o limites que obligan a los contribuyentes a dictaminarse para los demás impuestos y contribuciones, prácticamente permanecen iguales como se indica a continuación. 

El dictamen de contribuciones locales para el Distrito Federal, es obligatorio para todos los contribuyentes (Personas Físicas y Morales) que en el ejercicio inmediato anterior:
  • Hayan tenido un promedio de 150 trabajadores o más, (Antes del 2008, 300 trabajadores); estarán obligados a dictaminar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal o 2.5% sobre nominas (Antes del 2010, 2%). 
  • Que hayan contado con un inmueble de uso distinto al habitacional o mixto con valor de catastral de $ 41,066,030.00 (Antes del 2008 $ 77,313,236.00); estarán obligados a dictaminar el impuesto predial. 
  • Que hayan consumido agua en una o más de sus tomas por 1,000 metros cúbicos en promedio. (Antes de 2008, 2,000 metros cúbicos)
  • Que hayan utilizado agua de fuentes distintas de la red (pozos artesianos) y que hayan descargado estas aguas en la red de drenaje. 
  • Las que presten servicios de hospedaje dentro de territorio del Distrito Federal, por del impuesto el 3% por la prestación por servicios de hospedaje, (Antes 2%) 
  • Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley.