miércoles, 22 de septiembre de 2010

FACTURACION ELECTRONICA

FACTURACION ELECTRICA, MODIFICACIONES IMPORTANTES PARA TOMARSE EN CUENTA PARA EL INICIO DE DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA OBLIGACION PARA LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010. 


A continuación sírvanse encontrar información importante respecto de la facturación electrónica dada a conocer mediante el boletín de prensa emitido por el SAT, número 123-2010 de fecha 3 de septiembre de 2010. Lo comunicado por el SAT en este boletín se formaliza mediante la publicación de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010 y sus anexos 1-A y 20 publicada en el diario oficial de la federación el pasado 14 de septiembre de 2010. LA FACTURA ELECTRÓNICA ¡EN MARCHA! 1.- A partir del 1 de enero de 2011, inicia el cambio, de manera paulatina, al uso generalizado de la facturación electrónica 2.- Se amplían los mecanismos para emisión de comprobantes para todos los contribuyentes 3.- Los contribuyentes pueden optar desde ahora por el esquema facturación electrónica 4.- Los actuales comprobantes fiscales impresos podrán seguir utilizándose hasta vencerse, sin importar el monto que amparen 5.- Se prevé que los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos puedan seguir expidiendo comprobantes impresos, sin importar el monto que amparen El Servicio de Administración Tributaria informa acerca de los nuevos mecanismos de comprobación fiscal que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011. 

Actualmente existen los comprobantes fiscales impresos y, desde 2005, la facturación electrónica como un esquema opcional. La reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, dispone que a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deban expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen, lo que supone una transición de un esquema opcional a un uso generalizado de facturación electrónica. Cómo parte del esquema de transición, los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años. Para los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año, el proceso de transición también prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, impresor, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante. Los contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos. 

Durante 2010, el uso de la factura electrónica es opcional para cualquier contribuyente, por lo que los contribuyentes que actualmente expiden comprobantes impresos pueden migrar al esquema de facturación electrónica en cualquier momento. Lo anterior implica que para quienes ya optaron u opten por el uso de la facturación electrónica durante 2010, se les respetará el uso de los modelos vigentes, considerando, además, que los contribuyentes que emiten facturas electrónicas a través de proveedores actuales podrán seguir operando éste esquema, durante el primer semestre de 2011. Con la facturación electrónica se genera una mayor seguridad jurídica, dificultando la generación de comprobantes apócrifos que afectan a la economía formal, por lo que su uso disminuye los riesgos de fraude y de evasión fiscal. Los actuales impresores autorizados podrán ofrecer una gama muy amplia de servicios al contribuyente, como puede ser la renta de equipo e internet a quien no disponga de los mismos, impresión de comprobantes con características especiales y en altos volúmenes. Adicionalmente, cualquier impresor podrá brindar los servicios al contribuyente de impresión de comprobantes fiscales, con lo que se ampliará el número de prestadores de servicios y la diversificación de sus funciones. 

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos. A la fecha, se han expedido más de 849 millones de facturas electrónicas, de las cuales cerca del 56% se han emitido solo en lo que va de 2010. En términos de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, hoy se publicaron las reglas que regulan administrativamente el nuevo esquema de facturación electrónica, lo que permite a los contribuyentes tener la información necesaria antes del inicio de la operación del mismo. El uso de la factura electrónica genera importantes beneficios para el desarrollo económico del país, toda vez que al disminuir los costos de facturación se propicia aumento en la competitividad, se promueve la modernización tecnológica de los negocios, se simplifican los procedimientos administrativos internos y se facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

AMPLIACION DEL PLAZO Y PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS DEL ESTADO DE MEXICO 2009.

A CONTINUACIÓN PUBLICAREMOS INTEGRAMENTE LA REGLA DE CARÁCTER GENERAL RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE DICTAMEN Y DICTAMEN FISCAL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL DEL EJERCICIO FISCAL 2009, PUBLICADAS EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARIA DE FINANZAS Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, Subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con fundamentos en los artículos 1, 3, 15 ,19 fracción II, 23 y 24 fracciones III y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México vigente; I, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 6 primer párrafo, 8 fracciones XII y XXI, y 10 fracciones XII, XV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas en vigor; 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; transitorio Tercero del Decreto número 94 por el que se reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de diciembre del 2007, y acuerdo delegatorio contenido en el oficio número 203A-0177/2008 de fecha 16 de abril de 2008. 


CONSIDERANDO Que las disposiciones fiscales que establecen nuevas cargas a los particulares, requieren de un proceso adecuado de reconocimiento para lograr alcanzar sus fines con certeza y seguridad, máxime cuando estas implican la contratación de terceros para su debido cumplimiento. Que derivado de las solicitudes de prorroga presentadas por los Colegios de Contadores Públicos de México, A.C. y del Valle de Toluca, A.C., así como del Consejo Coordinador Empresarial Mexiquense, A.C., en las que comunican tener dificultades por incremento en las cargas de trabajo para cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales relacionadas con la elaboración y envío del Dictamen de Impuestos Federales y asimismo el Dictamen Fiscal sobre la Determinación y el pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal , por ejercicio 2009, respectivamente, ya que coinciden en su vencimiento a más tardar el 31 de agosto del presente año. Que el artículo 47 en fracción XIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece la obligación de dictaminar por el ejercicio fiscal inmediato anterior, la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo personal por medio de contador público autorizado, señalándose en el articulo 47 B primer y tercer párrafos del citado ordenamiento las fechas límite para la presentación del aviso de dictamen fiscal correspondiente, con el propósito de facilitar el oportuno y cabal cumplimiento de dichas obligaciones , emito la siguiente: REGLA DE CARÁCTER GENERAL RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE DICTAMEN Y DICTAMEN FISCAL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL DEL EJERCICIO FISCAL 2009. Única-. Para los efectos de los artículos 47 fracción XIII, 47 A y 47 B primer y tercer párrafos del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigentes, el aviso de dictamen podrá presentarse hasta el 31 de agosto de 2010 y el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2009 podrá presentarse a más tarde el 30 de septiembre de 2010. TRANSITORIOS Único-. 

La presente Regla de carácter general, entrará en vigor al día siguiente a aquel en que sea publicada en periódico Oficial “ Gaceta del Gobierno”. Dado en el Palacio de Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diez. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS LIC. ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ (RUBRICA).