domingo, 26 de abril de 2009

PRORROGA PARA PRESENATR DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS.


Con motivo de la contingencia sanitaria que estamos enfrentando en el país, principalmente en el Distrito Federal y Estado de México, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico concedió una ampliación en el plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas hasta el 1 de junio de 2009. La determinación se tomo por que tradicionalmente en estos días se presenta una saturación de personas en las administraciones locales de recaudación, oficinas descentralizadas y en los distintos módulos de atención que el SAT habilita para brindar apoyo en el llenado de su declaración anual a quien lo solicite. Esta prorroga abre una extraordinaria oportunidad para que todas aquellas personas que por distintas razones no les dio tiempo de organizar la documentación necesaria para su elaboración, lo hagan con la debida oportunidad y cumplan con esta obligación sin ningún tipo de sanción. 

A continuación de manera muy concreta, te recordamos la documentación con la que debes contar para la elaboración de tu declaración anual. 

  • Sueldos y salarios. Constancia de retenciones que te deberá entregar tu patrón. Comprobantes de deducciones personales como honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios de funeral y de transporte escolar obligatorio; estos gastos pudieron haber sido erogados para la atención y servicio del propio contribuyente, de su cónyuge o de sus descendientes o ascendentes en línea recta (Esposa, esposo, hijos o padres del contribuyente). 
  • Honorarios Profesionales. Comprobantes de ingresos expedidos durante el año (copia o talonario de los recibos de honorarios), constancias de retenciones efectuadas por personas morales durante el año, comprobantes de los gastos que fueron necesarios para el desarrollo de su actividad, declaraciones mensuales de IVA, ISR e IETU presentadas durante el año, deducciones personales mencionadas en el párrafo de sueldos (en caso de tenerlas) y libro de registro de Ingresos y Egresos. 
  • Actividades empresariales del régimen intermedio. Comprobantes de ingresos expedidos durante el año (Facturas), comprobantes de gastos que fueron necesarios para el desarrollo de su actividad, declaraciones mensuales de IVA, de ISR (Federal y Estatal en su caso) e IETU presentadas durante el año, deducciones personales mencionadas en el párrafo de sueldos (en caso de tenerlas) y libro de registro de Ingresos y Egresos. 
  • Actividades empresariales (Régimen General) Comprobantes de ingresos expedidos durante el año (Facturas), comprobantes de gastos que fueron necesarios para el desarrollo de su actividad, declaraciones mensuales de IVA, de ISR, e IETU presentadas durante el año, deducciones personales mencionadas en el párrafo de sueldos (en caso de tenerlas). 

Todos estos comprobantes deberán estar registrados en su contabilidad, además tener a la mano el Balance General, del negocio, el Estado de Resultados, la Conciliación Fiscal contable, el calculo del Efecto Inflacionario y de la Depreciación Fiscal de inversiones. 

 

En nuestro sitio Web encontraras una liga de contacto a través de la cual nos podrás enviar tus dudas y comentarios y con gusto les daremos respuesta en forma gratuita. 

martes, 7 de abril de 2009

DECLARACION ANUAL 2008 CON FIEL O CON CIEC







OPCIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES, SIN UTILIZAR LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA (FIEL).

El 27 de marzo de 2009, a escasos días del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual de las personas morales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publico un aviso informando a los contribuyentes que también se permitiría la presentación de la declaración anual del ejercicio 2008 de las personas morales utilizando la clave electrónica CIEC.

Para tal efecto es necesario instalar el programa DEM en su nueva versión mismo que estuvo disponible de inmediato en la pagina del SAT, desde el momento de la publicación del aviso. Antes de este aviso, era indispensable firmar electrónicamente la declaración utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Con esta medida las autoridades desactivaron un problema que estaba latente y que se hubiera agravado ya que aun existe un importante numero de contribuyentes (Personas Morales) que no cuentan con la FIEL, o que simplemente no la pudieron renovar con oportunidad vía internet, y que antes del 31 de marzo ya tenían completamente saturado el sistema de citas para obtenerla, al grado de que en algunos módulos de atención, las citas disponibles superaban un mes de plazo.

Es importante mencionar que esta facilidad otorgada en el ultimo momento no tuvo la misma difusión en medios de comunicación, que si tuvo el aviso en donde las autoridades informaban a los contribuyentes (Personas Morales) que para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2008 deberían utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL); la intención de las autoridades es clara en el sentido de que se pretende que todos los contribuyentes cuenten con la (FIEL), pero esta falta de difusión también acarreo el que muchas empresas, al desconocer esta facilidad, no hayan cumplido oportunamente con la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio 2008.

DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS Y TERRORISMO FISCAL.


El 30 de abril es la fecha limite para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas.


A pesar de la aparente simplificación fiscal que han puesto en marcha las autoridades hacendarias, lo cierto es que este sigue siendo un procedimiento   complejo y tortuoso para quienes no conocen de la materia contable y fiscal. Durante todo el mes de abril, en este sitio trataremos de apoyarte resolviendo tus dudas en esta compleja materia con el fin de hacerte mas fácil el cumplimiento de esta obligación.

Por otro lado, mucho lamentamos el que las autoridades fiscales hayan iniciado en estos días una campaña masiva de intimidación que se podría calificar como terrorismo fiscal, haciendo llegar a un gran numero de contribuyentes (personas físicas y morales) requerimientos y multas por $ 8,780.00, por la no presentación de declaraciones informativas del ejercicio 2008.

Te informamos que estas multas son improcedentes y no podrán pagarse ya que carecen de los elementos necesarios para hacerlo, no obstante de que la obligación por la que nos requirieron e impusieron la referida multa pudo no haber sido cumplida por el contribuyente, vale la pena mencionar que el efecto que causo en la mayoría de los contribuyentes que han recibido esta sanción es de terror, sobre todo por el monto de la multa.

También es importante que tengas en cuenta que el envío de estos requerimientos fue un ensayo de las autoridades fiscales de como se generaran en lo futuro, pues se tiene proyectado que será de manera automática desde el primer minuto del día siguiente en el que debió cumplir con una determinada obligación fiscal, y si en el lapso entre el que se genero el requerimiento, se requisito y se fue notificado al contribuyente (que se estima no será mayor a 20 días), el contribuyente no ha cumplido con la obligación que dio origen a dicho requerimiento, la multa correspondiente se generara también de manera automática, procediendo su aplicación y pago.


Comentemos el tema, resolvamos nuestras dudas y ¡BUSCANOS!
Servicios Corporativos en Contaduria y Administracion SC


.

viernes, 3 de abril de 2009


El dictamen a las cuotas obrero patronales enteradas al IMSS, es el documento emitido por un contador público autorizado, que ha demostrado amplia capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al IMSS. El contador público autorizado para tales efectos es un profesionista colegiado que tiene un registro para emitir dictámenes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. El dictamen para efectos de IMSS es obligatorio para todas aquellas empresas con 300 empleados o más, pero puede ser opcional para aquellas empresas que tengan menos de 300 trabajadores. 

Las empresas que se dictaminan para efectos del IMSS, gozarán del beneficio de no recibir auditorías por parte del instituto, por el ejercicio dictaminado; además de que no les serán emitidas cédulas de diferencias (SIVEPAS), siempre y cuando el dictamen ya haya sido presentado. Este dictamen proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS, que es una materia muy técnica y de difícil seguimiento. 

DESDE 1993, FECHA EN LA QUE SE INICIÓ DE MANERA FORMAL LA EMISIÓN DE UN DICTAMEN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, HEMOS TRABAJADO INTENSAMENTE EN BENEFICIO DE LAS EMPRESAS, MANTENIÉNDONOS SIEMPRE A LA VANGUARDIA, POR LO QUE PODEMOS DECIR CON TODA CERTEZA QUE CONTAMOS CON LA MÁS AMPLIA EXPERIENCIA EN ESTA MATERIA. 


                              ¡Visita nuestra página!