martes, 23 de mayo de 2023

Auditoría y Dictamen del Impuesto sobre Nóminas del Estado de Veracruz

 Se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal emitido por Contador Público Autorizado al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al personal del estado de Veracruz las personas físicas y morales que:

  1. En el ejercicio inmediato anterior hubieran pagado más de $4,000,000.00 por concepto de sueldos y salarios, prestaciones en efectivo o especie y otros pagos realizados a personas físicas que presten servicios personales, como honorarios profesionales, emolumentos, pagos a consejeros, entre otros de los señalados en el articulos 98 del código financiero del estado de Veracruz.
  2. En el ejercicio inmediato anterior, hayan tenido más de 150 trabajadores.
ESTE DICTAMEN ES OBLIGATORIO A PARTIR DEL EJERCICIO 2019

Los contribuyentes obligados a dictaminarse por Contador Publico autorizado para este impuesto. Deberán presentar aviso a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente al que tengan que dictaminar.


El aviso se presentara en forma electrónica a través del sistema de presentación del dictamen del Estado de Veracruz y deberá ser firmado electrónicamente por el contribuyente obligado y por el contador Publico registrado y autorizadoante la secretaria de Finanzas y Planeación de Estado de Veracruz


El dictamen deberá presentarse también en forma electrónica a más tardar el 31 de julio del mismo ejercicio inmediato posterior al que se dictamina.


Contamos con las autorizaciones ante la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz para la presentación de este dictamen y con la experiencia suficiente para brindar el servicio a nuestros clientes.

jueves, 20 de abril de 2023

PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN FISCAL 2012

 

El día de ayer viernes 28 de Junio el Colegio de Contadores Públicos de México, dió a conocer en su sitio de internet 
LA NEGATIVA DE LAS AUTORIDADES DEL SAT A LA PETICION FORMULADA EL 20 DE JUNIO DE 2013 PARA HOMOLOGAR LAS FECHAS DE 
PRESENTACION DE LOS DICTAMENES FISCALES 2012 AL 15 DE JULIO DE 2013, fecha en la que vence el plazo para las empresas que consolidan sus estados financieros para efectos fiscales.

Como era previsto por nosotros y se informó oportunamente desde enero de 2013 en nuestra página de internet en el cintillo o marquesina y en el comentario número 26 de nuestra sección de comentarios de actualidad, el argumento principal de las autoridades fue la oportuna liberación del SIPRED ocurrida desde el pasado 11 de diciembre de 2012. 

Es cierto que se han presentado situaciones difíciles en el proceso del llenado, validación y envío del SIPRED que aunado la intensa carga de trabajo que tenemos en este momento, se justificó la petición de ampliación de plazo, sin embargo, la autoridad respondió que los argumentos que sustentaron el oficio de petición de prorroga ya han sido debidamente atendidas y además  manifiesta en su comunicado de respuesta que seguirá atenta a apoyarnos en la solución de los problemas que se sigan presentando hasta finalizar el proceso de envíos.

Es muy importante tomar en cuenta que el último día del plazo para la presentación de los dictámenes será el próximo lunes 1 de julio.


miércoles, 26 de junio de 2013

LA FACTURACION ELECTRONICA (CFDI) OBLIGATORIA A PARTIR DE ENERO DE 2014, PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES CON INGRESOS SUPERIORES A $ 250,000.00 ANUALES.

Estimados clientes, amigos y visitantes de nuestra página de internet y redes sociales.

La obligación de facturar electrónicamente avanza de manera gradual, para convertirse pronto en el único medio reconocido legalmente para la emisión de facturación electrónica con base en lo siguiente.

De conformidad con lo publicado en el anexo 3 de la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea para 2013, publicada en el diario oficial de la federación el 31 de mayo de 2013 todos, los contribuyentes personas físicas y morales con ingresos superiores a $ 250,000.00 anuales, deberán emitir facturación electrónica (CFDI) a partir de enero de 2014.

Asimismo se establece que los contribuyentes, personas físicas y morales que actualmente emiten facturación electrónica en (CFD) ya no podrán hacerlo a partir de enero de 2014, debiendo migrar a la emisión de comprobantes fiscales por internet (CFDI)

Recomendamos a todos ustedes revisar si sus ingresos durante 2013 superaran el importe referido de $ 250,000.00 para que tomen las providencias necesarias buscando un proveedor de servicios autorizado y estar en posibilidades de migrar a esta nueva modalidad obligatoria, de preferencia antes de que termine el 2013 para evitar problemas de última cuando entre en vigor esta obligación.

Más información y su fundamento legal en la página del SAT, siguiendo esta liga.

 

martes, 29 de enero de 2013

El contador publico 1ra parte

El Contador Público es un profesionista capacitado para llevar el registro contable de las operaciones financieras de cualquier empresa o entidad económica, con el fin de obtener los reportes financieros que reflejen la situación patrimonial y los resultados de las operaciones de la misma.

Por la naturaleza de su trabajo y su preparación técnica, el Contador Público es también el profesionista encargado de determinar los impuestos a los que se encuentra sujeta una empresa o entidad económica.
Hoy en día el campo de actuación del Contador Público se ha ampliado vertiginosamente a las distintas áreas del ámbito económico, financiero, legal y fiscal; que han hecho de este profesionista un elemento indispensable en todos los sectores económicos de las sociedades contemporáneas, al grado de que ninguna empresa o entidad económica, por pequeña que sea, puede prescindir de sus servicios.

El Contador Público en la actualidad no solamente está capacitado para el ejercicio de su profesión pues se ha convertido en, un profesional multidisciplinario, con amplios conocimientos y muchas veces con una mejor visión de otras áreas afines a su profesión, como lo son el derecho fiscal, el derecho civil, el derecho mercantil, el derecho laboral, la administración, las finanzas, la economía; por mencionar algunas de ellas. 

La práctica o el ejercicio de su profesión, inevitablemente lo han llevado a comprender y entender con mayor facilidad y desde una perspectiva distinta las diversas áreas de conocimiento ya mencionadas, pues el Contador Público es el creador, constructor y artífice de las estructuras financieras de cualquier empresa o entidad económica ya sea pequeña o grande, pública o privada y es a él a quien se le facilita en principio comprender porque una empresa o entidad económica tiene una situación financiera favorable o desfavorable, lo que está directamente relacionado con la administración; puede entender con claridad y precisión porque hubo pérdidas o ganancias, y en consecuencia comprender mejor mediante la aplicación de las leyes fiscales si se causaron impuestos o no, lo que está directamente relacionado lo el área de la legislación fiscal o del derecho fiscal, este último en el caso de controversias o litigios con las autoridades fiscales; es también el responsable de aplicar en la práctica todos los derechos y obligaciones de los trabajadores sujetos a una relación laboral, lo que está directamente relacionado con el derecho laboral; también el Contador Público tiene el conocimiento puntual y preciso de las transacciones comerciales, económicas y financieras con clientes y proveedores, y comprende los derechos adquiridos y las  obligaciones suscritas en cada caso, así como sus consecuencias en caso de incumplimiento, situación que está directamente relacionada con el derecho civil y mercantil, y así podríamos seguir detallando muchas más áreas de actuación de otras profesiones en las que el Contador Público, interviene con capacidad técnica suficiente y competente.
El Contador Público dedicado al ejercicio de su profesión, en cualquiera de las áreas de especialidad será siempre un profesional al que nunca la faltara trabajo, pues esta profesión es una de las más afortunadas porque tiene un amplísimo espectro de oferta laboral.

sábado, 11 de agosto de 2012

Validez de los dictámenes fiscales 2011

Con fecha 10 de julio de 2012, el Colegio de Contadores Públicos de México emitió el comunicado 37/2011-2012, mediante el cual informo a todos sus socios aspectos importantes sobre la validez y efectos legales de los dictámenes 2011 presentados por los contribuyentes hasta el 5 de julio de 2012, mismo que a continuación transcribimos.

10 de julio de 2012
Folio No.: 37/2011-2012 Asunto: Dictámenes Fiscales 2011 Validez de los presentados hasta el 5 de julio de 2012 A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de su Presidente, el C.P.C. José Luis Doñez Lucio, y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), presidida por la C.P.C. Laura Grajeda Trejo, informa los resultados obtenido de las múltiples reuniones y comunicaciones llevadas a cabo durante los últimos días, con diversos funcionarios del SAT, con el propósito de que los contribuyentes y los contadores públicos registrados dedicados a la práctica profesional independiente, que emitieron dictámenes para efectos fiscales correspondientes al ejercicio fiscal 2011, puedan contar con certeza jurídica respecto al efectivo tiempo de su presentación, nos permitimos informar lo siguiente:

El día de hoy, el Lic. Pedro Canabal Hermida, Administrador Central de Comunicación Institucional del SAT, nos informó que los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2011 que se hayan presentado a más tardar el jueves 5 de julio de 2012, tendrán validez legal y efectos fiscales.

De existir cualquier novedad sobre el tema, lo haremos de su conocimiento en su oportunidad.;

El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

C.P.C. José Luis Doñez Lucio Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.
Consideramos importante hacer del conocimiento de nuestros clientes y visitantes del sitio esta información, para que vean que el esfuerzo realizado fue en su beneficio.

viernes, 5 de noviembre de 2010

PUNTOS DESTACABLES DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA 2011.

Con la ley de ingresos de la federación para 2011, el gobierno federal tiene proyectado recaudar 3 billones 438 mil 895.5 millones de pesos, con un crecimiento económico de entre 3.8 y 3.9 por ciento para el próximo año. -Se fija el precio de la mezcla mexicana de petróleo en 65.4 dólares por barril, con lo que se pretende tener ingresos petroleros de 11 mil 900 millones de pesos en el 2011. 
  • El tipo de cambio de se estima en 12.90 pesos por dólar en el 2011.
  • Se estima también incrementar la recaudación tributaria no petrolera en 6 mil 500 millones de pesos, y obtener otros ingresos no tributarios no petroleros de 9 millones de pesos.
  • El IVA se mantiene con la tasa actual del 16 por ciento.
  • El Gobierno federal en este escenario obtendría ingresos por 2 billones 179 mil 289.6 millones de pesos, de los cuales 1 billón 464 mil 299.5 millones provendrían de impuestos pagados por todos los contribuyentes.
  • Los ingresos de organismos descentralizados y empresas estatales serian de la siguiente forma: *Petróleos mexicanos aportará 386 mil 500.4 millones de pesos. *La comisión federal de electricidad (CFE) 271 mil 642.6 millones. *El IMSS 11 mil 472.4 millones de pesos. *El ISSSTE 37 mil 013.5 millones de pesos. -Por concepto de impuestos se pretende recaudar lo siguiente. *Provenientes del ISR 688 mil 965.2 millones de pesos. *De IETU, 60 mil 605.3 millones. *De IVA y 555 mil 677.1 millones de pesos. 
  • Por IEPS se obtendrán 69 mil 920.8 millones de pesos. -El ejecutivo Federal podrá obtener financiamiento por concepto de deuda externa de hasta 5 mil millones de dólares.
  • Para el Distrito Federal se autoriza al gobierno capitalino a contratar deuda hasta 4 mil millones de pesos para financiar las obras públicas.
  • Finalmente, el Gobierno Federal fijará los precios máximos del gas licuado de petróleo y de este modo actuara como regulador de los precios de mercado.



jueves, 4 de noviembre de 2010

AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL AVISO DE DICTAMEN Y DICTAMEN FISCAL

AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL AVISO DE DICTAMEN Y DICTAMEN FISCAL SOBRE LA DETERMINACIÒN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS DEL ESTADO DE MEXICO.


El pasado 22 de octubre de 2010 se publico en la gaceta oficial del gobierno del estado de México la regla única de carácter general mediante la cual se otorga un plazo para la presentación del aviso y dictamen del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal del Estado de México para el ejercicio 2009, mismos que deberán ser presentados a mas tardar el 31 de octubre de 2010. Esta regla la transcribimos a continuación. Para los efectos de los artículos 47 fracción XIII, 47A y 47B primer y tercer párrafos del código financiero del Estado de México y Municipios vigente, relacionado con la regla SEXTA de la las “Reglas Generales para dictaminar la determinación y pago del impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal”, publicadas en el periódico oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de México “Gaceta del Gobierno” número 5, con fecha 7 de julio de 2009, el aviso de dictamen y el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2009, podrá presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2010. 

TRANSITORIOS 
1.- La presente Regla de Carácter General, entrará en vigor al día siguiente a aquél en que sea publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”. 2.- Se deja sin efectos de la Regla de Carácter General relativa a la ampliación del plazo para presentar el aviso de dictamen y Dictamen fiscal sobre la Determinaciòn y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al trabajo personal del ejercicio fiscal 2009, publicada el 31 de agosto de 2010, en el periódico oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de México “Gaceta del Gobierno” número 39.