El 30 de abril es la fecha limite para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas.
A pesar de la aparente simplificación fiscal que han puesto en marcha las autoridades hacendarias, lo cierto es que este sigue siendo un procedimiento complejo y tortuoso para quienes no conocen de la materia contable y fiscal. Durante todo el mes de abril, en este sitio trataremos de apoyarte resolviendo tus dudas en esta compleja materia con el fin de hacerte mas fácil el cumplimiento de esta obligación.
Por otro lado, mucho lamentamos el que las autoridades fiscales hayan iniciado en estos días una campaña masiva de intimidación que se podría calificar como terrorismo fiscal, haciendo llegar a un gran numero de contribuyentes (personas físicas y morales) requerimientos y multas por $ 8,780.00, por la no presentación de declaraciones informativas del ejercicio 2008.
Te informamos que estas multas son improcedentes y no podrán pagarse ya que carecen de los elementos necesarios para hacerlo, no obstante de que la obligación por la que nos requirieron e impusieron la referida multa pudo no haber sido cumplida por el contribuyente, vale la pena mencionar que el efecto que causo en la mayoría de los contribuyentes que han recibido esta sanción es de terror, sobre todo por el monto de la multa.
También es importante que tengas en cuenta que el envío de estos
requerimientos fue un ensayo de las autoridades fiscales de como se generaran
en lo futuro, pues se tiene proyectado que será de manera automática desde el
primer minuto del día siguiente en el que debió cumplir con una determinada
obligación fiscal, y si en el lapso entre el que se genero el requerimiento, se
requisito y se fue notificado al contribuyente (que se estima no será mayor a
20 días), el contribuyente no ha cumplido con la obligación que dio origen a
dicho requerimiento, la multa correspondiente se generara también de manera
automática, procediendo su aplicación y pago.
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