viernes, 19 de junio de 2009

FACILIDADES PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL 2008


El pasado 12 de junio de 2009 el SAT publico en su portal de INTERNET el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2009, la cual entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación (aun pendiente al día de hoy). Esta publicación contiene información importante sobre los anexos y cuestionarios que podrán no ser llenados únicamente en el dictamen fiscal del ejercicio 2008. Esto es en síntesis el resultado de los acuerdos alcanzados en las negociaciones llevadas a cabo entre la contaduría pública organizada y las autoridades del SAT.



En el anteproyecto, contiene: El calendario de envío de los dictámenes del ejercicio fiscal 2008 de acuerdo a la primera letra del RFC del contribuyente, iniciando el periodo de envíos el 21 de julio y concluyendo el 31 de julio. Las facilidades para los contribuyentes dictaminados y los Contadores Públicos registrados, de no presentar la información y cuestionarios entre los que se encuentran.

  • La información de la persona que asesoro fiscalmente al contribuyente.
  • El estado de resultados segmentado con toda la información que pide el anexo.
  • Los análisis de gastos segmentados en deducibles y no deducibles para IETU. 
  • La base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses, toda la información de este anexo.
  • La responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero, la relativa a la columna “Alcance de la responsabilidad solidaria”. Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU.
  • Conciliación de los ingresos del estado de resultados con los determinados para ISR e IETU.
  • Operaciones con partes relacionadas, la relativa al IETU. 
  • Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas.
  • Inversiones y terrenos, en lo relativo al ISR y deducciones.
  • Cuestionario en materia de precios de transferencia. 

Diferir la presentación, exclusivamente, de la información de los siguientes anexos para el ejercicio siguiente que se dictamine para efectos fiscales.

  1. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. 
  2. Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera.
  3. Préstamos del extranjero.
  4. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
  5. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
  6. Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  7. Otras facilidades para la presentación del dictamen 2008, aplicables en situaciones especificas a los contribuyentes.

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