El pasado 12 de junio de
2009 el SAT publico en su portal de INTERNET el anteproyecto de la primera
resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para el
ejercicio 2009, la cual entrara en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el diario oficial de la federación (aun pendiente al día de
hoy). Esta publicación contiene información importante sobre los anexos y
cuestionarios que podrán no ser llenados únicamente en el dictamen fiscal del
ejercicio 2008. Esto es en síntesis el resultado de los acuerdos alcanzados en
las negociaciones llevadas a cabo entre la contaduría pública organizada y las
autoridades del SAT.
En el anteproyecto, contiene: El calendario de
envío de los dictámenes del ejercicio fiscal 2008 de acuerdo a la primera letra
del RFC del contribuyente, iniciando el periodo de envíos el 21 de julio y
concluyendo el 31 de julio. Las facilidades para los contribuyentes
dictaminados y los Contadores Públicos registrados, de no presentar la
información y cuestionarios entre los que se encuentran.
- La información de la persona que asesoro
fiscalmente al contribuyente.
- El estado de resultados segmentado con toda la
información que pide el anexo.
- Los análisis de gastos segmentados en
deducibles y no deducibles para IETU.
- La base para la determinación del impuesto
retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses, toda la información
de este anexo.
- La responsabilidad solidaria por operaciones
de residentes en el extranjero, la relativa a la columna “Alcance de la
responsabilidad solidaria”. Conciliación entre el resultado contable y el
determinado para el IETU.
- Conciliación de los ingresos del estado de
resultados con los determinados para ISR e IETU.
- Operaciones con partes relacionadas, la
relativa al IETU.
- Información del contribuyente sobre sus
operaciones con partes relacionadas.
- Inversiones y terrenos, en lo relativo al ISR
y deducciones.
- Cuestionario en materia de precios de
transferencia.
Diferir la presentación, exclusivamente, de la información de los siguientes anexos para el ejercicio siguiente que se dictamine para efectos fiscales.
- Operaciones financieras derivadas contratadas
con residentes en el extranjero.
- Cuentas y documentos por cobrar y pagar en
moneda extranjera.
- Préstamos del extranjero.
- Inversiones permanentes en subsidiarias,
asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
- Socios o accionistas que tuvieron acciones o
partes sociales.
- Ingresos sujetos a regímenes fiscales
preferentes.
- Otras facilidades para la presentación del dictamen 2008, aplicables en situaciones especificas a los contribuyentes.
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