martes, 20 de octubre de 2009

NUEVAS DISPOSICIONES IMSS EN MATERIA DE OUTSOURCING

Con fecha 9 de julio de 2009, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las reformas a la ley del Seguro Social para las empresas de outsoursing, las cuales serán aplicables para todos los contratos de outsoursing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa. 

La información que se deberá proporcionar de los contratos de outsoursing es entre otras:
  • Nombre, denominación o razón social del prestador de servicios y del beneficiario; así como clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS, etc. 
  • Del contrato también se deberá proporcionar información sobre el Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, etc. 

Adicionalmente, la empresa de outsoursing deberá proporcionar entre otras, la siguiente información: 
  • El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados, etc. 
  • La información anterior se deberá presentar dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, para el caso de el mes de octubre de 2009 que será el primer mes en el que se deberá presentar esta información, la fecha limite contando los 15 días hábiles que marca la disposición, será el 21 de octubre de 2009. 
Esta información deberá presentarse ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. 

Las sanciones previstas para el caso de incumplimiento en la presentación de esta información, serán de una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada contrato y trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa. En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguro Social por parte del prestador de servicios, respecto de los trabajadores proporcionados a un tercero o beneficiario, el IMSS en primera instancia, determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosursing o prestadora de servicios, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario