martes, 5 de octubre de 2010

AVISO IMPORTANTE

El pasado 23 de septiembre de 2010, el IMSS publicó, el oficio 0952179000/25 donde otorgan diversas facilidades a los patrones en las zonas afectadas por las prestaciones pluviales, en varios municipios del país que fueron declarados zonas de desastre natural, y en el cual se concede una prórroga de hasta 45 días hábiles, para la presentación del dictamen para efectos del seguro social, siempre que se cumpla con lo siguiente: 
  1. Cuente con un registro patronal en alguno de los municipios referidos.
  2. Exista solicitud expresa por escrito. 
  3. Que la solicitud se presente a más tardar el 30 de septiembre próximo (fecha del vencimiento legal original para la prestación del dictamen). 
  4. Que se compruebe debidamente que por el caso fortuito no podrá entregarse el dictamen en tiempo y forma. 

A continuación se transcribimos el oficio 0952179000 / 025, del 21 de septiembre de 2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDA SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN México, D.F., a 21 de septiembre de 2010 Oficio N0 0952179000/ 025 CC. DELGADOS REGIONALES, ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL Como es de su conocimiento, en días pasados, diversas zonas geográficas del país han resultado afectadas con motivo de las fuertes precipitaciones pluviales, de manera específica en municipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila que fueron declarados zonas de desastre natural. Al respecto, y en concordancia con las facilidades administrativas y beneficios tributarios otorgados por el Gobierno Federal, se podrá otorgar una prórroga de hasta cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen del contador público para efectos del seguro social, a aquellos patrones que cumplan con los siguientes requisitos: 1.-Que cuente con registro(s) patronal(es) en algunos de los municipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila incluidos en las declaratorias de desastre natural publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 9 de julio de 2010, por la ocurrencia de lluvia severa o inundación fluvial. 2.-Que exista una solicitud expresa por escrito, firmada por el patrón (o su representante legal) y el contador público autorizado. 3-.Que la solicitud se entregue antes del vencimiento del plazo para la presentación del dictamen, esto es, a más tardar el 30 de septiembre de 2010. 4.-Que se compruebe debidamente que por el caso fortuito no podrá entregarse el dictamen en tiempo. Lo anterior, con fundamentos en lo señalado por el artículo 162 del Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En tal virtud, les agradeceré girar las instrucciones pertinentes, a efecto de que los departamentos de Auditoria a Patrones de las subdelegaciones adscritas a su circunscripción territorial, autoricen las prórrogas, respectivas, siempre que se cumpla con los requisitos arriba descritos. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo. 

 Atentamente _____________________ 
Cristina Gonzales Medina Directora

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