El pasado 7 de mayo, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publico
en diario oficial de la federación el decreto que otorga facilidades fiscales a
los contribuyentes que se señalan, con motivo de la contingencia sanitaria
provocada por el virus de la influenza.
Los Contadores Públicos debemos conocer de estos beneficios debido a que proporcionan un importante apoyo para nuestros clientes o empresas donde laboramos, y en caso de ser aplicables, no deben desaprovecharse ninguno de ellos, ya que la contingencia traerá complicaciones económicas en el futuro inmediato.
Entre estos beneficios se encuentran los siguientes.
- Acreditamiento en pagos provisionales del Impuesto Empresarial a tasa Única, contra el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.
- Exención del 20% en el pago de cuotas al Seguro Social en los meses de mayo y junio de 2009, hasta un monto máximo de $ 17,500.00 por cada mes.
- Exención del 50% en el pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto durante los meses de mayo, junio y julio, de 2009, para todas las embarcaciones turísticas comerciales que arriben a puertos Mexicanos, para incentivar el turismo.
- Exención del 50% en el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano para las empresas dedicadas a la transportación aérea de personas durante los meses de mayo, junio y julio de 2009.
- Otorgamiento de un subsidio del 25% por parte de la Federación a las entidades federativas que otorguen exenciones en los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento.
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