martes, 19 de mayo de 2009

DECRETO DE FACILIDADES FISCALES OTORGADO POR LA CONTINGENCIA SANITARIA POR LA INFLUENZA


El pasado 7 de mayo, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público publico en diario oficial de la federación el decreto que otorga facilidades fiscales a los contribuyentes que se señalan, con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza.



Los Contadores Públicos debemos conocer de estos beneficios debido a que proporcionan un importante apoyo para nuestros clientes o empresas donde laboramos, y en caso de ser aplicables, no deben desaprovecharse ninguno de ellos, ya que la contingencia traerá complicaciones económicas en el futuro inmediato. 

Entre estos beneficios se encuentran los siguientes.

  1. Acreditamiento en pagos provisionales del Impuesto Empresarial a tasa Única, contra el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.
  2. Exención del 20% en el pago de cuotas al Seguro Social en los meses de mayo y junio de 2009, hasta un monto máximo de $ 17,500.00 por cada mes.
  3. Exención del 50% en el pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto durante los meses de mayo, junio y julio, de 2009, para todas las embarcaciones turísticas comerciales que arriben a puertos Mexicanos, para incentivar el turismo.
  4. Exención del 50% en el pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano para las empresas dedicadas a la transportación aérea de personas durante los meses de mayo, junio y julio de 2009. 
  5. Otorgamiento de un subsidio del 25% por parte de la Federación a las entidades federativas que otorguen exenciones en los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento.

 


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