miércoles, 6 de octubre de 2010

CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA




El pasado 7 de septiembre de 2010 se firmo un convenio de colaboración en materia administrativa entre el IMSS y el SAT, el cual tiene como objetivo sumar esfuerzos para combatir de manera conjunta la evasión fiscal en materia de impuestos federales y de cuotas pagadas al IMSS e INFONAVIT que en los últimos años se ha venido dando a través de los esquemas del outsoursing o substitución laboral mediante el uso indebido de los esquemas de previsión social de las sociedades cooperativas. También es de todos conocido que las autoridades empezaron a detectar y llevar acabo revisiones fiscales a las empresas que habían recurrido a estas prácticas, denominadas como indebidas o abusivas y es mediante la firma de este convenio así como con las reformas fiscales propuestas recientemente la cámara de diputados, como ambas autoridades pretenden terminar con estos esquemas de evasión fiscal. Para su conocimiento a continuación transcribimos integro el comunicado de prensa de fecha 7 de septiembre el cual por si mismo se explica: Comunicado de prensa núm. 126/2010 México D.F, 7 de septiembre de 2010 FIRMAN SAT E IMSS CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA 1.-A la fecha se ha cobrado 457 millones de pesos como resultado de los actos de fiscalización realizados. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron hoy un Convenio de Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en materia fiscal. Mediante este convenio se establecen los mecanismos para el intercambio de documentación, informes o datos, con la finalidad de mejorar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de ambas instituciones como autoridades fiscales, acordando la confidencialidad y reserva de la misma. Tanto el SAT como el IMSS colaborarán para el reconocimiento de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) de las personas físicas, por lo que el IMSS la utilizará como medio de autenticación de identidad en las transacciones que lleve a cabo con los particulares, para lo cual implementará la infraestructura tecnológica necesaria, que le permita verificar en línea la validez y vigencia del certificado digital de la Fiel. Por otro lado, ambas instituciones, convienen en formular ante el Ministerio público denuncias, querellas o declaratorias por delitos fiscales. Desde 2007, el SAT y el IMSS han efectuado acciones conjuntas: 2.-Se integró un grupo estratégico con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para coordinar acciones de fiscalización conjuntas así como propiciar el intercambio de información al amparo de los convenios de colaboración administrativa que celebró el SAT con dichos organismos. 3.-Se han realizado tres operativos simultáneos en varios Estados de la República dirigidos a despachos que asesoran a sus clientes de tal manera que éstos incurren, entre otras, en conductas de evasión fiscal conocidas como esquemas abusivos de sustitución laboral; además, se realizó un operativo dirigido a los clientes de estos despachos por el uso indebido de estos esquemas. 4.-En estas acciones cada institución ejerce sus facultades específicas, el SAT dirige sus acciones de fiscalización a las sociedades cooperativas, clientes y despachos de asesores y el IMSS se enfoca a acreditar la relación laboral con los clientes y en los centros de trabajo. Desde 2007, el SAT ha implementado subprogramas dirigidos a fiscalizar a sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, sociedades civiles particulares, empresas integradoras, sindicatos y aseguradoras, que han arrojado los siguientes resultados: 5.- 956 casos detectados en los últimos dos años. 6. - 688 corresponden a sociedades simuladas. 7.- 263 a clientes, socios y/o accionistas. A la fecha se han cobrado 457 millones de pesos como resultado de los actos de fiscalización realizados. Asimismo, se han emitido créditos fiscales por un monto de 16,817 millones de pesos. Asimismo, se han generado 35 casos penales, de los cuales 11 se presentaron ante el Ministerio Público, 8 están en el poder judicial, 5 se encuentran en la Procuraduría Fiscal de la Federación, 8 expedientes se encuentran en integración y de 3 se determinó el no ejercicio de la acción penal. Por otra parte, con el propósito de crear percepción de riesgo en los contribuyentes, se enviaron más de 17,000 correos electrónicos a contribuyentes involucrados en esquemas abusivos de sustitución laboral y alrededor de 5 millones de correos preventivos para informar a los contribuyentes sobre los riesgos de involucrarse en estos esquemas. En 2009 se aprobó la iniciativa para modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En esta iniciativa, se aclaran las reglas del otorgamiento de la previsión social como un gasto estrictamente indispensables para las empresas, específicamente Sociedades Cooperativas, a través del Fondo de Previsión Social. Con la Reforma anterior, se cierran los espacios para la evasión fiscal que se han presentado en últimos años por medio de estos esquemas. El 9 de julio de 2009 se publicó la reforma a la Ley del Seguro Social para regular a las empresas prestadoras de servicios de personal o denominadas de outsourcing. La reforma establece que las personas físicas y morales privadas, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal , que se benefician de los servicios que prestan trabajadores en sus instalaciones y bajo su dirección, asumirán las obligaciones establecidas en la Ley en relación con los trabajadores que son puestos a su disposición por patrones fiscales o morales dedicados al outsourcing. Con base en estas nuevas disposiciones, la empresa outsourcing y sus clientes (beneficiarios del suministro) comunican trimestralmente al IMSS, el detalle de los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. Derivado de la información recibida por las empresas o por el incumplimiento en la entrega de la misma, el IMSS ha programado 190 auditorías a diversos patrones dedicados al suministro de personal, incluyendo despachos que ofrecen de manera ilegal esquemas evasivos y de planeación agresiva, entre las cuales se encuentran las revisiones practicadas de manera conjunta por el IMSS y el SAT. También se han enviado invitaciones a la corrección a más de 100 clientes de las mencionadas empresas de outsourcing y , en breve, se enviarán alrededor de 25 mil correos preventivos para informar a los patrones y sujetos obligados sobre los riegos de involucrarse en estos esquemas evasivos. Se invita también a todos los contribuyentes a denunciar prácticas que violentan el derecho de los trabajadores a percibir sus prestaciones laborales y de seguridad social, al correo denuncias@sat.gob.mx y/o atn.contribuyente@imss.gob.mx, garantizándose en todo momento las más estricta confidencialidad a su denuncia.

martes, 5 de octubre de 2010

AVISO IMPORTANTE

El pasado 23 de septiembre de 2010, el IMSS publicó, el oficio 0952179000/25 donde otorgan diversas facilidades a los patrones en las zonas afectadas por las prestaciones pluviales, en varios municipios del país que fueron declarados zonas de desastre natural, y en el cual se concede una prórroga de hasta 45 días hábiles, para la presentación del dictamen para efectos del seguro social, siempre que se cumpla con lo siguiente: 
  1. Cuente con un registro patronal en alguno de los municipios referidos.
  2. Exista solicitud expresa por escrito. 
  3. Que la solicitud se presente a más tardar el 30 de septiembre próximo (fecha del vencimiento legal original para la prestación del dictamen). 
  4. Que se compruebe debidamente que por el caso fortuito no podrá entregarse el dictamen en tiempo y forma. 

A continuación se transcribimos el oficio 0952179000 / 025, del 21 de septiembre de 2010. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDA SOCIAL DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN México, D.F., a 21 de septiembre de 2010 Oficio N0 0952179000/ 025 CC. DELGADOS REGIONALES, ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL Como es de su conocimiento, en días pasados, diversas zonas geográficas del país han resultado afectadas con motivo de las fuertes precipitaciones pluviales, de manera específica en municipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila que fueron declarados zonas de desastre natural. Al respecto, y en concordancia con las facilidades administrativas y beneficios tributarios otorgados por el Gobierno Federal, se podrá otorgar una prórroga de hasta cuarenta días hábiles para la presentación del dictamen del contador público para efectos del seguro social, a aquellos patrones que cumplan con los siguientes requisitos: 1.-Que cuente con registro(s) patronal(es) en algunos de los municipios de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila incluidos en las declaratorias de desastre natural publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a partir del 9 de julio de 2010, por la ocurrencia de lluvia severa o inundación fluvial. 2.-Que exista una solicitud expresa por escrito, firmada por el patrón (o su representante legal) y el contador público autorizado. 3-.Que la solicitud se entregue antes del vencimiento del plazo para la presentación del dictamen, esto es, a más tardar el 30 de septiembre de 2010. 4.-Que se compruebe debidamente que por el caso fortuito no podrá entregarse el dictamen en tiempo. Lo anterior, con fundamentos en lo señalado por el artículo 162 del Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. En tal virtud, les agradeceré girar las instrucciones pertinentes, a efecto de que los departamentos de Auditoria a Patrones de las subdelegaciones adscritas a su circunscripción territorial, autoricen las prórrogas, respectivas, siempre que se cumpla con los requisitos arriba descritos. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo. 

 Atentamente _____________________ 
Cristina Gonzales Medina Directora

miércoles, 22 de septiembre de 2010

FACTURACION ELECTRONICA

FACTURACION ELECTRICA, MODIFICACIONES IMPORTANTES PARA TOMARSE EN CUENTA PARA EL INICIO DE DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA OBLIGACION PARA LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010. 


A continuación sírvanse encontrar información importante respecto de la facturación electrónica dada a conocer mediante el boletín de prensa emitido por el SAT, número 123-2010 de fecha 3 de septiembre de 2010. Lo comunicado por el SAT en este boletín se formaliza mediante la publicación de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010 y sus anexos 1-A y 20 publicada en el diario oficial de la federación el pasado 14 de septiembre de 2010. LA FACTURA ELECTRÓNICA ¡EN MARCHA! 1.- A partir del 1 de enero de 2011, inicia el cambio, de manera paulatina, al uso generalizado de la facturación electrónica 2.- Se amplían los mecanismos para emisión de comprobantes para todos los contribuyentes 3.- Los contribuyentes pueden optar desde ahora por el esquema facturación electrónica 4.- Los actuales comprobantes fiscales impresos podrán seguir utilizándose hasta vencerse, sin importar el monto que amparen 5.- Se prevé que los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos puedan seguir expidiendo comprobantes impresos, sin importar el monto que amparen El Servicio de Administración Tributaria informa acerca de los nuevos mecanismos de comprobación fiscal que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2011. 

Actualmente existen los comprobantes fiscales impresos y, desde 2005, la facturación electrónica como un esquema opcional. La reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, dispone que a partir del 1 de enero de 2011 los contribuyentes deban expedir documentos digitales como comprobantes por las actividades que realicen, lo que supone una transición de un esquema opcional a un uso generalizado de facturación electrónica. Cómo parte del esquema de transición, los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 tengan comprobantes impresos, podrán seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia de 2 años. Para los contribuyentes con ingresos acumulables iguales o menores a 4 millones de pesos al año, el proceso de transición también prevé que puedan seguir expidiendo comprobantes fiscales impresos, los cuales contendrán un elemento de seguridad adicional que será proporcionado, sin costo, por el SAT. Para ello, los mismos contribuyentes deberán pedir la aprobación de folios a través del portal de Internet del SAT utilizando su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) e imprimirlos desde su casa, negocio, café internet, impresor, etcétera, con lo que los mecanismos de emisión de comprobantes se amplían de manera importante. Los contribuyentes con ingresos superiores a 4 millones de pesos al año podrán emitir comprobantes impresos con código de barras, sólo para operaciones cuyos montos no superen los 2,000 pesos. 

Durante 2010, el uso de la factura electrónica es opcional para cualquier contribuyente, por lo que los contribuyentes que actualmente expiden comprobantes impresos pueden migrar al esquema de facturación electrónica en cualquier momento. Lo anterior implica que para quienes ya optaron u opten por el uso de la facturación electrónica durante 2010, se les respetará el uso de los modelos vigentes, considerando, además, que los contribuyentes que emiten facturas electrónicas a través de proveedores actuales podrán seguir operando éste esquema, durante el primer semestre de 2011. Con la facturación electrónica se genera una mayor seguridad jurídica, dificultando la generación de comprobantes apócrifos que afectan a la economía formal, por lo que su uso disminuye los riesgos de fraude y de evasión fiscal. Los actuales impresores autorizados podrán ofrecer una gama muy amplia de servicios al contribuyente, como puede ser la renta de equipo e internet a quien no disponga de los mismos, impresión de comprobantes con características especiales y en altos volúmenes. Adicionalmente, cualquier impresor podrá brindar los servicios al contribuyente de impresión de comprobantes fiscales, con lo que se ampliará el número de prestadores de servicios y la diversificación de sus funciones. 

Los contribuyentes que utilizan la facturación electrónica han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de mejores procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han ido incrementando paulatinamente su uso, disminuyendo o eliminando la emisión de comprobantes impresos. A la fecha, se han expedido más de 849 millones de facturas electrónicas, de las cuales cerca del 56% se han emitido solo en lo que va de 2010. En términos de lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, hoy se publicaron las reglas que regulan administrativamente el nuevo esquema de facturación electrónica, lo que permite a los contribuyentes tener la información necesaria antes del inicio de la operación del mismo. El uso de la factura electrónica genera importantes beneficios para el desarrollo económico del país, toda vez que al disminuir los costos de facturación se propicia aumento en la competitividad, se promueve la modernización tecnológica de los negocios, se simplifican los procedimientos administrativos internos y se facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

AMPLIACION DEL PLAZO Y PRORROGA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS DEL ESTADO DE MEXICO 2009.

A CONTINUACIÓN PUBLICAREMOS INTEGRAMENTE LA REGLA DE CARÁCTER GENERAL RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE DICTAMEN Y DICTAMEN FISCAL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL DEL EJERCICIO FISCAL 2009, PUBLICADAS EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO SECRETARIA DE FINANZAS Lic. Aristóteles Núñez Sánchez, Subsecretario de Ingresos de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con fundamentos en los artículos 1, 3, 15 ,19 fracción II, 23 y 24 fracciones III y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México vigente; I, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 6 primer párrafo, 8 fracciones XII y XXI, y 10 fracciones XII, XV y XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas en vigor; 48 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigente; transitorio Tercero del Decreto número 94 por el que se reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en el periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de diciembre del 2007, y acuerdo delegatorio contenido en el oficio número 203A-0177/2008 de fecha 16 de abril de 2008. 


CONSIDERANDO Que las disposiciones fiscales que establecen nuevas cargas a los particulares, requieren de un proceso adecuado de reconocimiento para lograr alcanzar sus fines con certeza y seguridad, máxime cuando estas implican la contratación de terceros para su debido cumplimiento. Que derivado de las solicitudes de prorroga presentadas por los Colegios de Contadores Públicos de México, A.C. y del Valle de Toluca, A.C., así como del Consejo Coordinador Empresarial Mexiquense, A.C., en las que comunican tener dificultades por incremento en las cargas de trabajo para cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales relacionadas con la elaboración y envío del Dictamen de Impuestos Federales y asimismo el Dictamen Fiscal sobre la Determinación y el pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal , por ejercicio 2009, respectivamente, ya que coinciden en su vencimiento a más tardar el 31 de agosto del presente año. Que el artículo 47 en fracción XIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece la obligación de dictaminar por el ejercicio fiscal inmediato anterior, la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo personal por medio de contador público autorizado, señalándose en el articulo 47 B primer y tercer párrafos del citado ordenamiento las fechas límite para la presentación del aviso de dictamen fiscal correspondiente, con el propósito de facilitar el oportuno y cabal cumplimiento de dichas obligaciones , emito la siguiente: REGLA DE CARÁCTER GENERAL RELATIVA A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO DE DICTAMEN Y DICTAMEN FISCAL SOBRE LA DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL DEL EJERCICIO FISCAL 2009. Única-. Para los efectos de los artículos 47 fracción XIII, 47 A y 47 B primer y tercer párrafos del Código Financiero del Estado de México y Municipios vigentes, el aviso de dictamen podrá presentarse hasta el 31 de agosto de 2010 y el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2009 podrá presentarse a más tarde el 30 de septiembre de 2010. TRANSITORIOS Único-. 

La presente Regla de carácter general, entrará en vigor al día siguiente a aquel en que sea publicada en periódico Oficial “ Gaceta del Gobierno”. Dado en el Palacio de Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diez. ATENTAMENTE EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS LIC. ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ (RUBRICA).

lunes, 23 de agosto de 2010

programa para la prestacion del dictamen fiscal 2009



Con fecha 23 de julio de 2010 por la tarde, se publico en el portal de la pagina del SAT el anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2010, mediante el cual se dan a conocer dos facilidades importantes para los contribuyentes que se encuentren obligados o quienes hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por el ejercicio 2009 y que son:

  • SE OTORGA LA FACILIDAD DE OPTAR POR LA PRESENTACION EN 2009 DE LOS SIGUIENTES ANEXOS DEL DICTAMEN FISCAL
    • Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.
    • Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del ISR, los percibidos para efectos del IETU y el total de actos o actividades para efectos del IVA, la relativa al IETU y al total de actos o actividades para efectos del IVA.
  • SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL 2009 DE HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2010, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la 
    • A a la F del 19 al 23 de agosto de 2010 
    • De la G a la O del 24 al 26 de agosto de 2010 
    • De la P a la Z y & del 27 al 31 de agosto de 2010
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 6 de septiembre de 2010. Vale la pena aclarar que este comunicado es un anteproyecto y que la validez de y legalidad de lo aquí publicado, surte sus efectos hasta su publicación en el diario oficial de la federación.

PRORROGA ANTERIOR NOTA IMPORTANTE:

Con fechas 16 y 19 de abril de 2010 se publicaron en el diario oficial de la federación el Anexo 16 y el Anexo 16-A, de la cuarta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal de 2009 que contienen el instructivo de integración y características formato guía para la presentación del dictamen fiscal 2009 emitido por Contador Público Registrado en el programa SIPRED, los cuestionarios relativos al contribuyente y a la revisión efectuada por el Contador Público, consistentes en el cuestionario de diagnostico fiscal y cuestionario en materia de precios de transferencia, e instructivos de integración y características formato guía para la presentación del dictamen fiscal 2009 para entidades del sistema financiero y otros dictámenes especiales que en el mismo se indican.

Con fecha 2 de junio de 2010, la comisión representativa del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), acordó con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena jefe del SAT, y su equipo de trabajo las nuevas fechas en que deberá presentarse el dictamen fiscal del ejercicio 2009, estableciendo como plazo límite el 26 de julio de 2010 para los contribuyentes obligados y voluntarios, y el día 2 de agosto de 2010 para las empresas que consolidan para efectos fiscales.
Se establece de manera muy clara que estas fechas serán inamovibles y no se precisa calendario alguno para que las empresas vayan presentando sus dictámenes, con lo que se entiende que los dictámenes se podrán ir presentando desde ahora y hasta el 26 de julio y 2 de agosto respectivamente.

A continuación encontraras la transcripción del comunicado con folio número 67-2009-2010 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos AC. de fecha 2 de junio de 2010, donde se da a conocer la prorroga o las nuevas fechas de presentación del dictamen fiscal de ejercicio 2009, además de algunas precisiones importantes a la presentación del anexo 31 y del anexo 33 del dictamen fiscal y donde también se informa a todos los contadores públicos registrados que no se aplicara la suspensión de la emisión de citatorios para revisión de papeles de trabajo otorgada para el mes de junio de 2010 en los casos en que se presente la caducidad de las facultades del fisco para revisión y en los casos de revisiones que ya estaban en proceso con anterioridad. Folio No. : 67/2009-2010 Asunto: Dictamen Fiscal 2009 / Precisiones y fecha de presentación.

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP, a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer que en reunión efectuada hoy con el Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del SAT y con su equipo de trabajo, integrado por los Administradores Generales de distintas áreas de dicho Organismo, se llegaron a los siguientes acuerdos: Fecha de presentación del dictamen fiscal 2009
Como se los anticipamos en nuestro folio 57/2009-2010 de fecha 15 de mayo de 2010, el SAT estaba evaluando cual debiera ser la fecha límite para la presentación del dictamen fiscal 2009, considerando que estrictamente hablando el SIPRED se publicó a menos de mes y medio de la fecha límite para su presentación, si tomamos en cuenta que de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), debe presentarse el 30 de junio de los corrientes. En esta ocasión les ofrecimos que en breve les informaríamos cuales serían los plazos definitivos.

Al respecto, les comentamos que la fecha que finalmente se acordó para la presentación del dictamen fiscal será el próximo 26 de julio de 2010, y en el caso de los contribuyentes que consoliden su resultado fiscal, será el próximo 2 de agosto de 2010. Estas fechas serán ya inamovibles. No obligación de presentar la información relativa al IETU La presentación del Anexo 31 ““Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única”, no será obligatoria.

En cuanto al Anexo 33 “Conciliación entre los ingresos dictaminados según Estado de Resultados, los Acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), los percibidos para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Total de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), sólo deberá 3. Revisiones de papeles de trabajo de los CPR´s Como se los informamos en el folio 63/2009-2010 de fecha 25 de mayo de 2010, con la presente les confirmamos que durante todo el mes de Junio del 2010 no se enviaran citatorios a los Contadores Públicos Registrados (CPR´s), para iniciar las revisiones de papeles de trabajo. Se nos precisa ahora que se exceptúan de esta regla aquellos casos en que se presente la caducidad de las facultades del fisco para la revisión, o en su caso, cuando se trate de revisiones que ya venían en proceso. Cabe señalar que lo anterior, es aplicable a todos los contribuyentes, es decir, a los que dependan de todas las
Administraciones Generales del SAT, incluidos los grandes contribuyentes. Reciban un cordial saludo. *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C.P.C. Luis Raúl Michel Domínguez Presidente c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2009-2010. c.c. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Jefe del SAT. c.c. Alberto Real Benítez.- Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

RESUMEN DE LAS REFORMAS AL CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL 2010


Se deroga el Código Financiero del Distrito Federal, y entra en vigor a partir del primero de enero de 2010, el Código Fiscal del Distrito Federal. La estructura y contenido es el mismo, por lo que podemos decir que en la práctica solo se trato de un cambio de nombre.

IMPUESTO PREDIAL.
Se efectuara un descuento del 5% a las personas que cumplan con el pago del impuesto predial anual a más tardar el 31 de enero de 2010.
Anteriormente el descuento era del 8%, y la posibilidad de obtener un descuento del 6% a quien pagara el impuesto predial anual dentro del mes de febrero que existía en 2009, simplemente desapareció para el 2010. Para los inmuebles exentos en el impuesto predial cambio la obligaron de presentar la solicitud de exención cada 5 años. Esta solicitud se venia presentando cada año hasta el ejercicio 2009. La autoridad se reserva en todo momento el derecho de hacer las verificaciones para comprobar que los inmuebles a los que se haya otorgado la exención, cumplan en todo momento con los requisitos para ello.

IMPUESTO SOBRE NOMINAS
A partir del primero de enero de 2010, se aumenta la tasa de este impuesto del 2% al 2.5% REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE NOMINAS.
Se otorgan reducciones en el impuesto sobre nominas a las personas que coadyuven a evitar el deterioro ambiental reciclando o reprocesando sus residuos sólidos de acuerdo a la siguiente tabla. Porcentaje de reciclaje de residuos. Porcentaje de reducción De A en el impuesto. 33% 44% 20%45% 59% 30%60% 100% 40% En 2009 los porcentajes de descuento eran del 30%, 40% y 50% en cada rango.
A las personas que implementen programas comprobables de mejoramiento ambiental en las mismas proporciones y rangos anteriores, tendrán derecho a la reducción en el impuesto en los mismos porcentajes de la tabla anterior.También para 2009 las tasas de descuento en el impuesto para cada rango eran del 30%, 40% y 50%. Las empresas que anualmente incrementen su planta laboral desde un 25% y las que inicien operaciones, tendrán derecho
a una reducción en el impuesto del 20% y 45%, en cada caso. En el ejercicio 2009 el porcentaje de incremento en la plantilla laboral era a partir de un 30%, y las reducciones en el impuesto eran del 25% y 50% en cada caso.
Las empresas industriales que se instalen en el DF y que substituyan al menos el 50% de sus insumos de importación por insumos locales, gozaran de un 30% de descuento en el impuesto. En 2009 esta reducción era del 50%.
Las empresas que inicien operaciones en sectores de alta tecnología tendrán derecho a una reducción del 55% en el impuesto sobre nominas. En 2009 esta reducción era del 75%. Las empresas que realicen maquilas de exportación, tendrán derecho a una reducción del 10% en el impuesto sobre nóminas. En 2009, esta reducción era del 25%.

IMPUESTO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE.
La tasa de impuesto se incremento a partir del 1 de enero de 2010 del 2% al 3%. En disposiciones transitorias se establece una tasa vigente para los ejercicios del 2011 del 2.5% y para el ejercicio de 2012 del 2%.

DERECHOS POR SUMINISTRO DE AGUA.
Las tarifas de uso domestico y no domestico se ajustaron en cuanto a la medición del consumo de metros cúbicos a litros. También esta previsto que para los bimestres segundo y tercero del 2010, las tarifas se incrementen en un 10% por la
temporada de secas. Para efectos del cobrar consumo de agua, la ciudad de México se dividió en zonas de consumo, clasificándose en zonas
POPULAR, BAJA, MEDIA y ALTA. Se establece también que para los que consuman más de 120,000 litros de agua bimestrales, se cobrara una cuota adicional de 63 pesos por cada 1,000 litros de consumo adicionales.

DERECHOS POR DESCARGA A LA RED DE DRENAJE.
Para 2010 se incrementaron las tarifas en un 50%.

DICTAMEN FISCAL.
En materia de dictamen fiscal, quizás el cambio más importante es el que se dio en los supuestos de obligatoriedad para dictaminar el impuesto predial a partir del ejercicio 2010, donde ahora se establece que el limite para dictaminarse de manera obligatoria será el de haber contado con inmuebles de uso distinto del habitacional o de uso mixto con valor catastral, por cada inmueble o en su conjunto, superior a $ 41,066,000.00 (cantidad actualizada). Para el ejercicio 2009 y anteriores, el limite se establecía por cada inmueble por lo que podía haber una persona propietaria de varios inmuebles y si estos en lo individual no rebasaran el limite, no estaba obligado a dictaminar ninguno de ellos.
A partir del ejercicio 2010, se deberán sumar todos los predios para determinar si se rebasa el límite y si se esta en el supuesto de obligatoriedad, y de ser así, la obligación de dictaminarse será por todos los inmuebles que posea o sean de su
propiedad. Vale la pena aclarar que esta modificación se aplicara al ejercicio 2010 y el dictamen en su caso se presentara en el 2011. Los supuestos o limites que obligan a los contribuyentes a dictaminarse para los demás impuestos y contribuciones, prácticamente permanecen iguales como se indica a continuación. 

El dictamen de contribuciones locales para el Distrito Federal, es obligatorio para todos los contribuyentes (Personas Físicas y Morales) que en el ejercicio inmediato anterior:
  • Hayan tenido un promedio de 150 trabajadores o más, (Antes del 2008, 300 trabajadores); estarán obligados a dictaminar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal o 2.5% sobre nominas (Antes del 2010, 2%). 
  • Que hayan contado con un inmueble de uso distinto al habitacional o mixto con valor de catastral de $ 41,066,030.00 (Antes del 2008 $ 77,313,236.00); estarán obligados a dictaminar el impuesto predial. 
  • Que hayan consumido agua en una o más de sus tomas por 1,000 metros cúbicos en promedio. (Antes de 2008, 2,000 metros cúbicos)
  • Que hayan utilizado agua de fuentes distintas de la red (pozos artesianos) y que hayan descargado estas aguas en la red de drenaje. 
  • Las que presten servicios de hospedaje dentro de territorio del Distrito Federal, por del impuesto el 3% por la prestación por servicios de hospedaje, (Antes 2%) 
  • Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley.

martes, 20 de octubre de 2009

NUEVAS DISPOSICIONES IMSS EN MATERIA DE OUTSOURCING

Con fecha 9 de julio de 2009, en el Diario Oficial de la Federación se publicaron las reformas a la ley del Seguro Social para las empresas de outsoursing, las cuales serán aplicables para todos los contratos de outsoursing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa. 

La información que se deberá proporcionar de los contratos de outsoursing es entre otras:
  • Nombre, denominación o razón social del prestador de servicios y del beneficiario; así como clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS, etc. 
  • Del contrato también se deberá proporcionar información sobre el Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, etc. 

Adicionalmente, la empresa de outsoursing deberá proporcionar entre otras, la siguiente información: 
  • El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados, etc. 
  • La información anterior se deberá presentar dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, para el caso de el mes de octubre de 2009 que será el primer mes en el que se deberá presentar esta información, la fecha limite contando los 15 días hábiles que marca la disposición, será el 21 de octubre de 2009. 
Esta información deberá presentarse ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal. 

Las sanciones previstas para el caso de incumplimiento en la presentación de esta información, serán de una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada contrato y trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa. En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de Seguro Social por parte del prestador de servicios, respecto de los trabajadores proporcionados a un tercero o beneficiario, el IMSS en primera instancia, determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosursing o prestadora de servicios, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.